Me referiré en este caso exclusivamente a la MINERÍA DIGITAL, pues a mi entender, y sin querer minimizar su importancia, los rendimientos productos del trading están un tanto mas claros desde el punto de vista de la contabilidad.
Como siempre insisto: LA TRIBUTACIÓN (AL MENOS A LA RENTA) es la consecuencia de hechos económicos que han sido procesados y medidos por LA CONTABILIDAD, para luego determinar la procedencia o no de tales transacciones desde el punto de vista impositivo. ASPECTOS QUE DEBEMOS DOMINAR LOS PROFESIONALES TRIBUTARIOS
En primer término, es imprescindible tener un conocimiento general sobre la cadena de bloques, como funciona? y porqué produce ciertos activos digitales denominados CRIPTO ACTIVOS, también hay que comprender quienes son los MINEROS DIGITALES y cual es el producto de tal actividad, para luego aterrizar en temas que ya conocemos mejor como la comercialización (trading) y la tenencia de tales activos.
En el caso Venezolano, tenemos una Ley que regula la tenencia de criptoactivos, contenida en el DECRETO «CONSTITUYENTE» SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.575 del 30/1/2019, sin entrar a analizar el aspecto político de la misma, lo importante es que la misma obliga a las personas involucradas en la actividad de minería digital a inscribirse en un registro especial denominado RISEC, por lo que la primera conclusión es que:
Si usted desarrolla alguna de las actividades incluidas en la ley, entonces es sujeto obligado de la norma, pues realiza operaciones en un ambiente de ECONOMIA DIGITAL, que tiene deberes formales según la propia ley.
Tratamiento de la minería digital a la luz de la Ley de impuesto sobre la renta:
En mi criterio, la actividad de minería digital está contenida bajo los supuestos del hecho imponible dentro de la Ley de impuesto sobre la renta venezolana, por lo tanto el minero es un contribuyente por los rendimientos que obtenga, ya que realiza una actividad económica, invierte en equipos hardware, software, que generan recompensas o premios, produce RENTAS GRAVABLES, por lo que tendrá ingresos así como costos y deducciones asociados al mismo, tales como la amortización de los equipos, además de los gastos normales.
En cuanto a los aspectos polémicos que se discuten hoy en el mundo tributario, juega un papel importante la determinación de la FUENTE de la renta, así como la RESIDENCIA del contribuyente. En tal caso la Ley venezolana es clara en cuanto a que todos los contribuyentes con residencia en Venezuela deberán tributar por sus rentas de fuente nacional, pero también de fuente extraterritorial, ya que rige el sistema de rentas mundiales.
La novedad del tema hace que el estudio de otros tributos de suma importancia, como el impuesto al valor agregado, impuesto al patrimonio, impuesto a las actividades económicas, se complejo, esto requerirá múltiples líneas de distintos tributaristas en Venezuela y el resto del planeta.