
Es común hoy leer y escuchar palabras que hace apenas 10 años no nos pasaban por la mente:
«BIG DATA, BLOCKCHAIN, CRIPTO ACTIVOS, MINERÍA DIGITAL, REALIDAD AUMENTADA, DEFI, CONTRATOS INTELIGENTES (SMART CONTRACTS), TOKENS DIGITALES,ICO´S, LIGHTING NETWORK», son apenas algunas de ellas.
Pues todo este nuevo vocabulario se constituye en una especie de “LENGUAJE DIGITAL” y en consecuencia es materia de obligatorio cumplimiento para cualquier profesional de las finanzas y por supuesto de la tributación, ya que no debemos olvidar que la contabilidad y la tributación son la consecuencia de hechos económicos.
Esto no va a parar, pues la innovación es la única constante en el ser humano, no olvidemos que el artefacto de innovación tecnológica constante, el mas antiguo del planeta, lo tenemos en la cabeza cada uno de nosotros.
El «LENGUAJE DIGITAL» pasa a ser un elemento de primordial importancia en el currículo del PROFESIONAL TRIBUTARIO, al punto de que comprenderlo es equivalente al dominio de un segundo idioma
LA ECONOMÍA DISRUPTIVA
Desde finales del siglo 20 la manera en que se realizan los negocios ha ido evolucionando a pasos agigantados, pero especialmente durante los últimos diez años el crecimiento ha sido revolucionario, según lo demuestra la realidad que afrontamos a diario y todo nos indica que aumentará vertiginosamente el crecimiento de la economía DIGITAL en perjuicio de la tradicional.
A esta nueva economía la hemos denominado “ECONOMÍA DISRUPTIVA” pues los cambios han sido tan abruptos, que afectan y cambian la manera de hacer negocios a todos los niveles: consumidores, empresas y gobiernos
ECONOMÍA DIGITAL
Es un concepto asociado a la nueva forma de hacer transacciones económicas entre consumidores y vendedores a través de la tecnología digital, basado en el internet pero no limitado a este, que en muchos casos no tienen materia física.
A finales de 2014 el gigante de las redes sociales Facebook compró el servicio de mensajería móvil WhatsApp por un precio final de 21.800 millones de dólares, y pagó mas de la mitad de ese monto con acciones de la empresa, un gigante digital compró un no tan gigante negocio digital.
A título ilustrativo, si una entidad contrata y paga una suscripción digital a contenidos digitales (audio, video, texto) o compra un dominio web, una base de datos digitales o una aplicación, está realizando una transacción económica DIGITAL, en la cual el vendedor se compromete a ofrecer el servicio por vías digitales o a venderle (transferencia de la propiedad) una aplicación, dominio o base de datos. Estas transacciones son completamente digitales, pues cualquiera de estos productos no tienen materia física.
TRIBUTACIÓN DIGITAL
El problema de los gobiernos:
Desde los tiempos de Sumeria (mas de 10 mil años) y la invención de la escritura, los sistemas de recaudación han estado sustentados en factores FÍSICOS, tales como la RESIDENCIA o la FUENTE de quien genera el hecho imponible, este cambio tan disruptivo ha tomado por sorpresa a las administraciones tributarias del mundo y es por eso que todavía no acuerdan la forma como deberán tributar los mismos.
Para profundizar en el tema recomiendo leer los papers emitidos por la OCDE, así como la CIAT en el caso latinoamericano.
A fecha de hoy, no hay acuerdos multilaterales, y de hecho, ya algunos países desarrollados han implementado tasas impositivas denominadas en el argot “popular-tributario” como “TASA GAFA, “TASA FAANG”, en alusión a los gigantes de la ECONOMIA DIGITAL Google, Amazon, Facebook, Apple y Netflix. Es así como al menos, Francia, España y el Reino Unido, tres de las economías mas grandes del planeta, establecieron un tipo impositivo “a las ventas” y no a las ganancias, con porcentajes entre 2 y 3% sobre los ingresos locales de las empresas tecnológicas.
El problema de los profesionales:
Es obligatorio comprender la economía digital para poder ofrecer un valor agregado a nuestros clientes, en este caso lo PRIMORDIAL es comprender el HECHO ECONÓMICO que produce una transacción digital, para poder TRADUCIRLO al LENGUAJE DE LOS NEGOCIOS, que es la contabilidad, y posteriormente ANALIZAR su consecuencia TRIBUTARIA.
En el ejemplo que les indiqué antes, donde un suscriptor contrata servicios digitales (POR EJEMPLO), desde el punto de vista contable-financiero la transacción es muy clara, tenemos por un lado el INGRESO del vendedor, y un gasto en el PAGADOR, luego al sub-sumirlo en el tributo analizamos el HECHO IMPONIBLE, y este dependerá de cada tipología tributaria:
En el caso del ISLR, y a la luz de la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, es muy probable que el beneficiario no sea una persona jurídica domiciliada y tampoco tendrá un establecimiento permanente, si este es el caso, la administración tributaria no tiene como perseguir el hecho imponible y así gravarlo con el impuesto sobre la renta; seguramente la administración exigirá al PAGADOR que efectúe una retención en la fuente al beneficiario o en su defecto, el primero no tendrá derecho a deducirlo a efectos de la determinación del impuesto.
En síntesis, al día de hoy, las administraciones tributarias no tienen capacidad para perseguir el hecho imponible sobre base cierta y en consecuencia lo hace por vía presuntiva a través del pagador, pues condiciona el gasto a la retención del ISLR.
En el caso del IVA, el análisis debe ser en función de cada jurisdicción, ya hay tendencias latinoamericanas a modificar las leyes para incluir los servicios digitales como objeto del IVA, y de esta forma el impuesto no recaerá sobre las EMPRESAS DIGITALES sino sobre los usuarios.
En otro artículo que encontrarán en este enlace me referiré a la tributación de los rendimientos en la blockchain, tema aún mas novedoso y que requiere otro análisis.
¿QUE SE VIENE?
En concordancia con lo anterior, es evidente que los gobiernos irán tras las operaciones digitales, es por ello que profesionales y contribuyentes deben estar preparados para afrontar el futuro próximo.
No creo que el sistema tributario actual va a finalizar, pero si que tendrá menor preponderancia a medida que siga creciendo la economía digital
No veo fácil la llegada de acuerdos multilaterales, al contrario creo que se profundizará las medidas unilaterales como ya lo ha demostrado buena parte de Europa, lo cual afectará a los contribuyentes.
En tal caso, las administraciones tributarias tendrán que evaluar el impacto económico y el TAX COMPLIANCE GUBERNAMENTAL, para perseguir la renta de las OPERACIONES DIGITALES TRANSFRONTERIZAS, con poco poder de penetración en las PYMES
En Venezuela estamos en la cola y “distanciados” de los peores en materia de avance tecnológico para poder pretender gravar la ECONOMÍA DIGITAL, aunado a esto la expansión de la economía informal ha ido reduciendo a pasos acelerados la base de contribuyentes formales y por lo tanto la capacidad de recaudación, que solo recae sobre unos pocos.
CON TODO ESTO, ¿QUE HACEMOS?
Como profesionales estamos OBLIGADOS a reinventarnos, y capacitarnos en nuevas habilidades, que no nos dejen atrás, especialmente los que no somos NATIVOS DIGITALES
Hoy mas que antes, y gracias a la masificación que produjo la ECONOMÍA DIGITAL, tenemos distintas fuentes de educación permanente continua, tanto tradicionales que han migrado a plataformas digitales (como las universidades) como nuevos actores
En síntesis: Quien no atienda a estas circunstancias simplemente estará FUERA DEL MERCADO en muy corto plazo.
Liberación de responsabilidad: Este articulo ni ningún otro escrito por el autor, representa una asesoría ni constituye responsabilidad alguna sobre el tema concreto, solo tiene la intención de opinar sobre el tema en concreto, si usted es un contribuyente debe consultar a un asesor profesional